Planificación
Es toda actividad que debe
planificarse antes de ejecutarse, esta se concebía como una manera de ver hacia
el horizonte, hacia adelante, hacia lo que se tiene que hacer. Todo lo que
nosotros hagamos, en alguna medida, implicará la reacción de algo o de alguien.
La planificación de largo plazo se hace de una forma sencilla y solo requiere
de supuestos y proyecciones
¿Que es Sistema de Planificación?
Proceso Histórico y Bases Legales
El
sistema nacional de planificación se inicia con la creación de la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República
(CORDIPLAN), mediante Decreto Ley Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de
1958. Esta oficina, auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a
la planificación, establece las condiciones para crear oficinas sectoriales y
regionales de planificación y asesora en cuanto al diseño y ejecución de la
política y la coordinación de las mismas, dentro de un plan general de
cooperación administrativa. También pauta la coordinación de programas
nacionales, regionales, estatales y municipales mediante la articulación de los
respectivos planes, la desconcentración de programas nacionales de desarrollo,
la descentralización de ciertas atribuciones y la formulación de organismos
especiales para la ejecución de los planes.
La
organización del proceso de planificación se dirige al ámbito regional y se van
creando progresivamente las Corporaciones de Desarrollo: La Corporación
Venezolana de Guayana (CVG) en 1960, Consejo Zuliano de Planificación
(CONZUPLAN) en 1963, Corporación de Desarrollo de los Andes (CORPOANDES) 1964,
Fundación para el Desarrollo Centro Occidental (FUDECO) 1965, y así se continúa
con la corporaciones de Desarrollo de la Región Zuliana, de la Región Central y
de la Región Nor-Oriental. De manera que pudiera afirmarse que el proceso
institucionalizado de la planificación tiende a consolidarse a través de una
larga y dificultosa evolución centrada en la definición y articulación de los
diferentes niveles que conforman el sistema de planificación: Central,
sectorial, regional y estadal.
¿Qué es el sistema de Planificación Público Venezolano?
El Sistema Nacional de Planificación de Venezuela
tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de
definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en
cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo
de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización
de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través
de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de
las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
El
Sistema Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de
Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de
cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio;
los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
Organismos que participan en la Planificación Venezolana
La Oficina Nacional
de Presupuesto (ONAPRE)
Cuyas
atribuciones son, entre otras: participar en la formulación de los aspectos
presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional,
elabore el Ministerio de Finanzas y en la elaboración del plan operativo anual
y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
Ministerio de
Planificación y Desarrollo (MINPADE)
Cuyas
atribuciones son, entre otras, la regulación, formulación y seguimiento de las
políticas de planificación y desarrollo institucional; la formulación de
estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las
proyecciones y alternativas, la formulación y seguimiento del Plan de la
Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas
Ministerio de
Finanzas
Establecer
los lineamientos generales en materia económica que persigue el Ejecutivo Nacional
para el Ejercicio Fiscal Contraloría General de la República Esta instancia
debe ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos y de las operaciones que tengan relación con los mismos. Es la CGR
quien debe aprobar la adquisición de bienes y servicios o la celebración de los
contratos que comprometan financieramente al Estado.
Banco Central de
Venezuela
Suministra
información sobre política monetaria y financiera, tanto interna como externa, que
se utiliza en el análisis de los efectos del gasto público en la economía,
ofrece información sobre las variables macroeconómicas que permiten la
estimación de los ingresos y gastos públicos.
Petróleos de
Venezuela (PDVSA)
Suministrar
los estados de resultados de la industria petrolera e información complementaria
que permiten la formulación del presupuesto de ingresos y el consolidado del
sector público.
Ministerio de Energía
y Minas
En
consulta con PDVSA aporta las estimaciones por concepto de ingresos derivados
de la industria y comercio de hidrocarburos y con las empresas responsables de
la explotación de minerales.
Normas que regulan la planificación en Venezuela
Las Normas de Control Interno para el Sector Público
son guías generales dictadas por la Contraloría General de la República, con el
objeto de promover una sana administración de los recursos públicos en las
entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno.
Estas normas establecen las pautas básicas y guían el
accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda de la
efectividad, eficiencia y economía en las operaciones.
Los titulares de cada entidad son responsables de
establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno,
que debe estar en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de
operaciones, considerando en todo momento el costo-beneficio de los controles y
procedimientos implantados.
Las normas de control interno se fundamentan en
principios y prácticas de aceptación general, así como en aquellos criterios y
fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general de la
estructura de control interno para el sector público que forma parte de este
documento.
Las Normas de Control Interno para el Sector Público
tienen los objetivos siguientes:
·
Servir de marco de referencia en materia de control
interno para las prácticas y procedimientos administrativos y financieros
· Orientar la
formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de
gestión e información gerencial en las entidades públicas
· Proteger y
conservar los recursos de la entidad, asegurando que las operaciones se
efectúen apropiadamente
· Controlar la
efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que éstas se
encuentren dentro de los programas y presupuestos autorizados
· Permitir la
evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y economía de las
operaciones, a través de la auditoría interna o externa, reforzando el proceso
de responsabilidad institucional.
· Orientar y
unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas.
Características
Las normas de control interno para el Sector Público
tienen las características siguientes:
· Concordantes
con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas de
presupuesto, tesoro, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, así
como con otras disposiciones relacionadas con el control interno.
· Compatibles
con los principios del control interno, principios de administración y las
normas de auditoría gubernamental emitidas por la Contraloría General de la
República.
· Sencillas y
claras en su presentación y referidas a un asunto específico.
· Flexibles,
permiten su adaptación y actualización periódica de acuerdo con las
circunstancias, según los avances en la modernización de la administración
gubernamental.
Niveles Que Conforman El Sistema De
Planificación Venezolano
Nivel Central: Conformado por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, representando la suprema autoridad o instancia de
decisión política del sistema. A diferencia del nivel técnico administrativo,
representado por CORDIPLAN; que tiene como función fundamental asistir en
materia de planificación al Presidente de
la República y al Consejo de Ministros. Expresamente le corresponde coordinar,
promover, orientar y compatibilizar, en las distintas instancias del sistema,
el proceso de formulación de los planes de largo, mediano y corto plazo.
Además, se cuenta con otras oficinas de apoyo adscritas a la Presidencia de la
República, como son: La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y
la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), las cuales actúan
interrelacionadamente, de acuerdo a sus competencias.
Nivel Sectorial: Este nivel se incorpora formalmente al sistema
de planificación a partir de 1971, de acuerdo a lo pautado en el Reglamento del
Estatuto Orgánico de Ministerios, donde se establece las Direcciones de
Planificación y Presupuesto en todos los Ministerios, con expresas funciones
como órganos sectoriales de planificación, pero sin estar vinculados
funcionalmente a CORDIPLAN. Este nivel está sujeto a modificaciones periódicas,
que se relacionan con reformas que de tiempo en tiempo se producen en la
Administración Central.
Nivel Regional: Este nivel fue considerado importante en el proceso de planificación por su relevante
contribución al proceso de desarrollo nacional. Por ello, en el Decreto de
creación de CORDIPLAN se estimula la representación de los organismos regionales,
que aparecen progresivamente en la década del 60 como las Corporaciones de
Desarrollo Regional, y también la atención al tratamiento de la realidad
¿Qué relación tiene el Presupuesto con la Planificación?
Tanto la planificación como
el presupuesto son instrumentos que son iguales de útiles en organismos
gubernamentales y privados.
Antes de hacer un estudio en
cuanto a su relación, es necesario referirse al proceso que debe servir de
marco de informe para que así éstas puedan ser programadas y ejecutadas con
objetivos claros y viables.
No obstante cabe destacar que existe una diversidad de conceptos relacionados con la planificación y el presupuesto, por lo tanto solo se hará referencia de ello de manera introductoria.
No obstante cabe destacar que existe una diversidad de conceptos relacionados con la planificación y el presupuesto, por lo tanto solo se hará referencia de ello de manera introductoria.
De tal forma se puede
establecer que el presupuesto es un acto de gobierno por el cual se prevén los
ingresos y gastos y se autorizan por un periodo futuro determinado, el cual es
de un año, es decir, el presupuesto constituye un instrumento (materializado en
un documento), teniendo así éste documento carácter exclusivamente informativo,
tal como lo establece el primer aparte del articulo 2 de la Ley Orgánica del
Régimen Presupuestario, en donde se refleja la autorización de los montos de
gasto público que serán ejecutados en un año y la estimación de los ingresos
que se recaudaran para cubrir tales montos.
La estimación de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto obedece a una política de gobierno, por lo que se puede establecer que no son montos que surgen sin razón de ser, más bien persiguen un logro. De allí la relación entre estos dos, ya que mediante la planificación los órganos del estado definen sus objetivos, políticas y acciones para un periodo determinado y el presupuesto sirve como instrumento a éste proceso de planificación al estimar los montos que le serán necesarios ejecutar para cumplir con los objetivos trazados.
La estimación de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto obedece a una política de gobierno, por lo que se puede establecer que no son montos que surgen sin razón de ser, más bien persiguen un logro. De allí la relación entre estos dos, ya que mediante la planificación los órganos del estado definen sus objetivos, políticas y acciones para un periodo determinado y el presupuesto sirve como instrumento a éste proceso de planificación al estimar los montos que le serán necesarios ejecutar para cumplir con los objetivos trazados.
Cabe también aclarar que el
monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de
ingresos, así se refleja en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen
Presupuestario
Planificar es en
consecuencia, un proceso de virtud se transforma en actividad: se coordinan, se
prevén hechos, se proyectan tendencias. Es la fijación concreta de metas a la
conducta de un plazo determinado, y la asignación precisa de medios en función
de los objetivos planteados.
Entonces la planificación
queda definida por la acción de coordinar, prever, anticiparse al futuro,
determinar una conducta a seguir, entre otras.
Por lo que se puede concluir que en la planificación se coordinan objetivos, se prevén hechos, se proyectan tendencias, implica además del diagnostico, la tarea de planificar el futuro.
Por lo que se puede concluir que en la planificación se coordinan objetivos, se prevén hechos, se proyectan tendencias, implica además del diagnostico, la tarea de planificar el futuro.
Otro punto muy importante en
cuanto a las pautas que se deben considerar en la planificación es que es
necesario establecer prioridades y aplicar selectivamente los recursos.
El presupuesto es una
herramienta política, es un instrumento de administración, debe realizar
acciones específicas para coordinar, ejecutar y controlar los planes y
programas.
En síntesis, el presupuesto
es el mejor instrumento para determinar la política financiera que ha de seguir
el país, pues todas las decisiones del gobierno tienen consecuencia financiera
y estas, a su vez, influyen en todas las ramas de la economía.
Dentro de los fundamentos
constitucionales del presupuesto el titulo VI en el capitulo II sección Primera
de régimen presupuestario en los artículos 311 al 315 inclusive en donde se
fija las bases o fundamentos de las instituciones presupuestarias y de ellas se
pueden extraer los siguientes aspectos:
El gobierno debe formular
anualmente el presupuesto de rentas y ser presentado en la oportunidad que
señale la ley dentro del plazo establecido legalmente.
No se hará ningún tipo de
gastos que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Solo podrán
decretarse créditos adicionales para gastos necesarios siempre que el tesoro
nacional cuente con recursos.
Se establecerá para cada crédito presupuestario el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos responsables para el logro de tales resultados.
Se establecerá para cada crédito presupuestario el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos responsables para el logro de tales resultados.
Fase
de la Planificación Venezolana
EQUIPO AZUL
Jose Mogollón
Carlos Barrantes
Nathacha Salazar
Alirio Albarrán







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